
De penas y cosas peores
Mucho se ha hablado sobre una reforma penal en nuestro país, y los medios masivos de comunicación, sin mayor conocimiento del tema en la mayoría de los casos, claman por un sistema penal y carcelario mucho más duro, por condenas largas; incluso han existido políticos de estos tiempos que se han pronunciado por la pena de muerte; todo ello influye en el ánimo del ciudadano común de una manera negativa, analicemos paso a paso lo que sucedería si realmente se diera una reforma penal a nivel nacional con una equiparación de penas desorbitadas entre las que se pudiera contar la pena de muerte.
En principio es importante aclarar que la mayoría de comentaristas de los medios de comunicación no se encuentran preparados en el plano jurídico, por lo tanto no es un tratamiento profesional el que pueden dar a los asuntos de esta índole y son formadores de opinión en un sector muy amplio de la población, aquí cabría hablar de la ética en los medios, pero no es el tema de el presente artículo, el tema es la creciente delincuencia y la necesidad de una reforma al sistema de justicia penal y al sistema mexicano de centros de readaptación social. Comencemos por estos últimos, la readaptación por medio del trabajo (la fajina o el taller) tiende a convertirse en un juego de poder, pues quienes pueden darse el lujo de sobornar se evitan el trámite y se les pasa lista como presentes, y por el contrario los que no pueden hacerlo cumplen dobles y hasta triples turnos, contraviniendo el espíritu de readaptación social que se supone tenga el trabajo en estos centros. Otra de las cuestiones que no permiten la plena readaptación social en los centros que se supone han sido desarrollados para ese efecto es el hacinamiento y la tolerancia de las autoridades ante vicios añejos de corrupción. La reincidencia de los primo delincuentes es creciente según las cifras del centro nacional para la prevención del delito; esto es achacado a varios factores, uno de los principales es la falta de división entre reos de alta y baja peligrosidad, aunque ahora existen prisiones de máxima seguridad; otro de los factores es la indivisión, ilegal por cierto, entre sentenciados y condenados; pero lo que marca al medio carcelario es la falta de una voluntad real por readaptar y reincorporar a los internos.
Más bien existe un espíritu punitivo en la ley que una voluntad integradora y reformadora de las conductas antisociales del individuo, las penas exageradas o crueles no hacen sino formar delincuentes cada vez más sanguinarios, la alta penalidad les convierte en indolentes al castigo, pues el homicidio tiene una penalidad igual al secuestro o al asalto a bancos en diversos estados. Hablando de delincuencia organizada y todo lo que se deriva de ella la implicación es una condena prácticamente de por vida, sobornos aparte, para los condenados, que se convierten en fieras capaces de destruir cualquier cosa antes de pasar la vida en una prisión de máxima seguridad en una celda de tres por tres.
El típico ejemplo de la poca funcionalidad de las leyes crueles o exageradas en el castigo es el de Dracón y Solón: en la antigua Atenas se da un sistema de leyes codificadas que la mayoría de los historiadores le atribuyen a Dracón, hacia el año 621 a.d.C. Las leyes draconianas estaban basadas en el antiguo derecho patriarcal, castigaban los delitos con gran severidad y aplicaban frecuentemente la pena de muerte, aun a los acusados con faltas leves. Por su excesivo rigor, las leyes de Dracón cayeron en desuso y no solucionaron el problema social de fondo que aquejaba a la población y los problemas sociales persistieron. Atenas estaba por caer en una completa anarquía cuando eligieron a Sólon para el arcontado (año 594 a.d.C). Solón fue uno de los primeros personajes importantes de la política griega. Solón dejó sin efecto el severo código de Dracón y, para satisfacer las demandas de los atenienses propició una serie de reformas tendientes a solucionar los conflictos sin la severidad de las leyes draconianas y buscando una justicia de fondo para el pueblo ateniense.
En los tiempos modernos encontramos un ejemplo claro de estos casos en los Estados Unidos de Norte América, donde aún varios estados del sur aplican la pena de muerte y otras penas harto severas, el índice de crímenes violentos es mucho más alto que en aquellos donde no existe la pena de muerte. El cuestionamiento de fondo es si el estado puede arrogarse el derecho de disponer del máximo bien jurídico que se tutela en las legislaciones del mundo: la vida; o si debe priorizar un sistema educativo preventivo sobre el punitivo hoy prevaleciente.
Sobre la pena de muerte hay poco que decir, algunas de las personas en los medios masivos de comunicación se atreven a clamar por ella cuando la nota roja les permite explayarse en su ignorancia. Veamos el marco jurídico atinente:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia con los tratados y acuerdos internacionales signados por el ejecutivo y ratificados por el Senado de la República (de acuerdo al artículo 133 de la propia Carta Magna la constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.) ha desaparecido de su texto la pena de muerte, aunque subsiste el fuero militar, que la contempla para un sinnúmero de causas. Sin embargo hay que tomar en cuenta el texto íntegro del artículo cuarto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a la letra dice:
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
El apartado 2 del artículo 4 de la mencionada convención establece la no aplicación de la pena “a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.” Lo cual quiere decir que es inejecutable aun para los reos militares puesto que tiene tiempo antes de la ratificación que no se “aplicaba” dicha pena. Inclusive en el caso de los sentenciados por ese delito, la constante ha sido el Indulto Presidencial, lo cual la convierte en sentencia no aplicada, aunque hay juristas harto respetados que opinan en contra.
La reflexión que quiero dejar en este texto es: ¿Tiene el estado el derecho sobre la vida de los gobernados? ¿Realmente, tomando en cuenta la realidad que vivimos, es lógico pedir una mayor penalidad para los delincuentes? ¿No estarían mejor aplicados los recursos en políticas públicas de desarrollo integral, educación, empleo y salud? Recuerdo una cita del célebre Víctor Hugo: “(…) si se educa a los niños no será necesario castigar a los hombres (…)”
Mucho se ha hablado sobre una reforma penal en nuestro país, y los medios masivos de comunicación, sin mayor conocimiento del tema en la mayoría de los casos, claman por un sistema penal y carcelario mucho más duro, por condenas largas; incluso han existido políticos de estos tiempos que se han pronunciado por la pena de muerte; todo ello influye en el ánimo del ciudadano común de una manera negativa, analicemos paso a paso lo que sucedería si realmente se diera una reforma penal a nivel nacional con una equiparación de penas desorbitadas entre las que se pudiera contar la pena de muerte.
En principio es importante aclarar que la mayoría de comentaristas de los medios de comunicación no se encuentran preparados en el plano jurídico, por lo tanto no es un tratamiento profesional el que pueden dar a los asuntos de esta índole y son formadores de opinión en un sector muy amplio de la población, aquí cabría hablar de la ética en los medios, pero no es el tema de el presente artículo, el tema es la creciente delincuencia y la necesidad de una reforma al sistema de justicia penal y al sistema mexicano de centros de readaptación social. Comencemos por estos últimos, la readaptación por medio del trabajo (la fajina o el taller) tiende a convertirse en un juego de poder, pues quienes pueden darse el lujo de sobornar se evitan el trámite y se les pasa lista como presentes, y por el contrario los que no pueden hacerlo cumplen dobles y hasta triples turnos, contraviniendo el espíritu de readaptación social que se supone tenga el trabajo en estos centros. Otra de las cuestiones que no permiten la plena readaptación social en los centros que se supone han sido desarrollados para ese efecto es el hacinamiento y la tolerancia de las autoridades ante vicios añejos de corrupción. La reincidencia de los primo delincuentes es creciente según las cifras del centro nacional para la prevención del delito; esto es achacado a varios factores, uno de los principales es la falta de división entre reos de alta y baja peligrosidad, aunque ahora existen prisiones de máxima seguridad; otro de los factores es la indivisión, ilegal por cierto, entre sentenciados y condenados; pero lo que marca al medio carcelario es la falta de una voluntad real por readaptar y reincorporar a los internos.
Más bien existe un espíritu punitivo en la ley que una voluntad integradora y reformadora de las conductas antisociales del individuo, las penas exageradas o crueles no hacen sino formar delincuentes cada vez más sanguinarios, la alta penalidad les convierte en indolentes al castigo, pues el homicidio tiene una penalidad igual al secuestro o al asalto a bancos en diversos estados. Hablando de delincuencia organizada y todo lo que se deriva de ella la implicación es una condena prácticamente de por vida, sobornos aparte, para los condenados, que se convierten en fieras capaces de destruir cualquier cosa antes de pasar la vida en una prisión de máxima seguridad en una celda de tres por tres.
El típico ejemplo de la poca funcionalidad de las leyes crueles o exageradas en el castigo es el de Dracón y Solón: en la antigua Atenas se da un sistema de leyes codificadas que la mayoría de los historiadores le atribuyen a Dracón, hacia el año 621 a.d.C. Las leyes draconianas estaban basadas en el antiguo derecho patriarcal, castigaban los delitos con gran severidad y aplicaban frecuentemente la pena de muerte, aun a los acusados con faltas leves. Por su excesivo rigor, las leyes de Dracón cayeron en desuso y no solucionaron el problema social de fondo que aquejaba a la población y los problemas sociales persistieron. Atenas estaba por caer en una completa anarquía cuando eligieron a Sólon para el arcontado (año 594 a.d.C). Solón fue uno de los primeros personajes importantes de la política griega. Solón dejó sin efecto el severo código de Dracón y, para satisfacer las demandas de los atenienses propició una serie de reformas tendientes a solucionar los conflictos sin la severidad de las leyes draconianas y buscando una justicia de fondo para el pueblo ateniense.
En los tiempos modernos encontramos un ejemplo claro de estos casos en los Estados Unidos de Norte América, donde aún varios estados del sur aplican la pena de muerte y otras penas harto severas, el índice de crímenes violentos es mucho más alto que en aquellos donde no existe la pena de muerte. El cuestionamiento de fondo es si el estado puede arrogarse el derecho de disponer del máximo bien jurídico que se tutela en las legislaciones del mundo: la vida; o si debe priorizar un sistema educativo preventivo sobre el punitivo hoy prevaleciente.
Sobre la pena de muerte hay poco que decir, algunas de las personas en los medios masivos de comunicación se atreven a clamar por ella cuando la nota roja les permite explayarse en su ignorancia. Veamos el marco jurídico atinente:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia con los tratados y acuerdos internacionales signados por el ejecutivo y ratificados por el Senado de la República (de acuerdo al artículo 133 de la propia Carta Magna la constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.) ha desaparecido de su texto la pena de muerte, aunque subsiste el fuero militar, que la contempla para un sinnúmero de causas. Sin embargo hay que tomar en cuenta el texto íntegro del artículo cuarto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a la letra dice:
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
El apartado 2 del artículo 4 de la mencionada convención establece la no aplicación de la pena “a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.” Lo cual quiere decir que es inejecutable aun para los reos militares puesto que tiene tiempo antes de la ratificación que no se “aplicaba” dicha pena. Inclusive en el caso de los sentenciados por ese delito, la constante ha sido el Indulto Presidencial, lo cual la convierte en sentencia no aplicada, aunque hay juristas harto respetados que opinan en contra.
La reflexión que quiero dejar en este texto es: ¿Tiene el estado el derecho sobre la vida de los gobernados? ¿Realmente, tomando en cuenta la realidad que vivimos, es lógico pedir una mayor penalidad para los delincuentes? ¿No estarían mejor aplicados los recursos en políticas públicas de desarrollo integral, educación, empleo y salud? Recuerdo una cita del célebre Víctor Hugo: “(…) si se educa a los niños no será necesario castigar a los hombres (…)”
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